Administración pública

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    • http://pares.mcu.es/ParesBusquedas20/catalogo/autoridad/102752

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      Términos jerárquicos

      Administración pública

      Término General Organizaciones-tipos

      Administración pública

      Términos equivalentes

      Administración pública

      • Usado para Administración civil
      • Usado para Administración central
      • Usado para Administración periférica
      • Usado para Gestión pública

      3 Personas / familias / organizaciones resultados para Administración pública

      Gámez Gámez, María (1969-)
      Persona · Sanlúcar de Barrameda (Cádiz) 1969-01-29

      María Gámez Gámez (Sanlúcar de Barrameda, Cádiz, 29 de enero de 1969) es una abogada y política española, directora general de la Guardia Civil desde enero de 2020. Concejala del Ayuntamiento de Málaga entre 2011 y 2016, desempeñó el cargo de subdelegada del Gobierno en la provincia de Málaga entre 2018 y 2020.

      Entidad colectiva · 1997

      Las funciones de las Subdelegaciones del Gobierno son la representación del Gobierno de España en cada una de las provincias del país. Creadas por la Ley 6/1997 de 14 de Abril de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado que supone la desaparición de los Gobiernos civiles y su sustitución por los nuevos órganos de la Administración Periférica del Estado denominados Subdelegaciones de Gobierno.

      Funciones:
      -Desempeñar las funciones de comunicación, colaboración y cooperación con la respectiva Comunidad Autónoma y con las Entidades Locales y, en particular, informar sobre la incidencia en el territorio de los programas de financiación estatal.

      • Proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades, garantizando la seguridad ciudadana, todo ello dentro de las competencias estatales en la materia. A estos efectos, dirigirá las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en la provincia.
      • Dirigir y coordinar la protección civil en el ámbito de la provincia.
      • Dirigir, en su caso, los servicios integrados de la Administración General del Estado, de acuerdo con las instrucciones del Delegado del Gobierno y de los Ministerios correspondientes; e impulsar, supervisar e inspeccionar los servicios no integrados.
      • Coordinar la utilización de los medios materiales y, en particular, de los edificios administrativos en el ámbito territorial de su competencia.
      • Ejercer la potestad sancionadora y cualquier otra que les confiera las normas o que les sea desconcentrada o delegada.